La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y para la fijación de la misma deberá atenerse, en primer término, a las disposiciones legales vigentes en la materia, y en particular, a lo establecido por los Artículos 4° de la Ley N° 16.462, del 11 de enero de 1994.