APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:
   1. Personal del Hospital BSE
      1.1.Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 
      1.2.Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
      1.3.En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
          realización de horario nocturno, a otros funcionarios no 
          Previstos en los incisos anteriores. 
      1.4.Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 
          horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% 
          de compensación.

          No se considerará el horario de retén.
   2. Personal de Casa Central 
      2.1.Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
      2.2.Personal de Sistemas.
         2.2.1.Los funcionarios incorporados al horario nocturno con  
               anterioridad al 1 de enero de 1989: 5 horas 30 minutos de 
               labor y 25% de compensación. 
         2.2.2. Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno  
                con posterioridad al 1 de enero de 1989: 6 horas 30 
                minutos de labor y 30% de compensación. 
         2.2.3. Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno 
                con posterioridad al 1 de julio de 2008 en horario 
                integral bancario, 30% de compensación. 
      2.3. En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
           realización de horario nocturno, a -otros funcionarios no 
           previstos en los incisos anteriores.
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