APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirá mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma. 
   El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del Art. 8 para su subrogación. 
  
 1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o 
    funciones contratadas de Médico Hospital BSE, Químico, Técnico 
    Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda.

   (1.1) En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará 
         la siguiente retribución:

    (1.2) Cuándo ésta función se otorgase a funcionarios que ocupen cargos 
         o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, que realicen 
         horario integral bancario y que para el ejercicio de las mismas 
         se exija Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
         Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se aplicará la 
         siguiente retribución:
   
  2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
     cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII,
     grado 1). 

  3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
     Médico Reclamaciones.

  4) Al vacar se transforma en un cargo de Ayudante de Profesional en
     Informática de la Sub Clase Sistemas- Ayudantía de la Clase Técnica.

  5) Dicha función debe ser provista por persona que posea título
     universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
     acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
   trate. 

  6) Quienes ocupen la función de Jefe de Servicio de Laboratorio (Decreto
     Poder Ejecutivo N° 129/05, de 4 de abril de 2005), de Hemoterapia
     (Decreto del Poder Ejecutivo N° 81/99, de 23 de marzo de 1999) y de
     Farmacia (Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, Art. 37 y Decreto
     del Poder Ejecutivo N° 28/03, de 23 de enero de 2003) deberán asumir
     la responsabilidad de Director Técnico de dichos Servicios y 
     percibirán el GEPU 52.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 439/021 de 
29/12/2021.
Ver en esta norma, artículo: 8.
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