FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE 2002




Promulgación: 15/11/2002
Publicación: 21/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1428
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 279/002, de 22 de julio de 2002;

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de 
cuota de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas 
moderadoras a partir del 1º de agosto de 2002;

CONSIDERANDO: I) corresponde continuar con el ajuste de las cuotas de 
afiliaciones individuales no vitalicias y de las tasas moderadoras de las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, de acuerdo a los actuales 
lineamientos de la política de precios e ingresos;

II) que como consecuencia de las variaciones producidas hasta la fecha, 
en los principales indicadores de costos de las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva, se entiende conveniente conceder un 
adelanto, a cuenta del incremento de precios a otorgarse que recoja la 
variación anual de los indicadores;

III) a esos efectos, corresponde tener en cuenta: a) la incidencia de las 
variaciones ya producidas en los principales indicadores de costos de las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, y b) que se encuentra en 
trámite de aprobación un proyecto de ley que introduce modificaciones a 
la tributación del sector salud por lo que resulta necesario establecer 
los mecanismos de financiamiento que permitan hacer frente a tales 
erogaciones;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 
1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar 
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el 
aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, 
así como, todas sus tasas moderadoras, a partir del 1º de noviembre de 
2002, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY


Ayuda