FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE 2002




Promulgación: 15/11/2002
Publicación: 21/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1428
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras, 
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de 
noviembre de 2002, no podrán ser superiores a las que resulten de 
incrementar en un 7,04% (siete coma cero cuatro por ciento) los valores 
respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 
279/002, de 22 de julio de 2002. Dicho incremento incluye un 2,04% (dos 
coma cero cuatro por ciento) destinado a cubrir los costos resultantes de 
las modificaciones impositivas proyectadas por el Poder Ejecutivo para el 
Sector. Una vez en vigencia dichas modificaciones el 2,04% referido 
quedará sin efecto aplicándose en su lugar el incremento de los tributos 
que se apruebe. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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