Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de
noviembre de 2002, no podrán ser superiores a las que resulten de
incrementar en un 7,04% (siete coma cero cuatro por ciento) los valores
respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
279/002, de 22 de julio de 2002. Dicho incremento incluye un 2,04% (dos
coma cero cuatro por ciento) destinado a cubrir los costos resultantes de
las modificaciones impositivas proyectadas por el Poder Ejecutivo para el
Sector. Una vez en vigencia dichas modificaciones el 2,04% referido
quedará sin efecto aplicándose en su lugar el incremento de los tributos
que se apruebe. (*)