FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE 2002




Promulgación: 15/11/2002
Publicación: 21/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1428
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El incumplimiento de lo precedentemente establecido imposibilitará la 
comunicación mensual al Banco de Previsión Social del valor de la cuota 
mutual por beneficiario, que éste debe abonar a las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva prestadoras de servicios; sin perjuicio de 
las sanciones que pudieran corresponder, previstas por la Ley Nº 10.940, 
de 19 de setiembre de 1947 y por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 
2000 y sus modificativas.
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