FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 19/11/1997
Publicación: 03/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1544
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las
dependencias de la Administración Central en las que no se autoricen
horarios especiales a los que refiere el artículo 4º, deberán comunicar el
hecho a la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los 30 días de
la fecha de vigencia del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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