PROHIBICION DE LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ




Promulgación: 19/11/2007
Publicación: 27/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1224

Artículo 2

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar de la
aplicación del artículo 1º del presente Decreto, por razones debidamente
fundadas a aquellas solicitudes que tengan por objeto la renovación de
flotas en unidades ejecutoras que cuenten con hasta cinco vehículos y en
el marco de un programa de renovación acorde con los objetivos
estratégicos de la unidad.

La oficina gestionante, en todos los casos, deberá justificar
fehacientemente ante el Ministerio de Economía y Finanzas la existencia de
crédito presupuestal así como la necesidad de la contratación al amparo de
estas excepciones. La solicitud de autorización de la excepción, deberá
contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 252/013 de 14/08/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.
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