Los Incisos indicados en el artículo 1º de este Decreto, dentro de los
120 días posteriores al día de la fecha o de incorporación del vehículo
cuando ésta sea posterior, deberán integrarse al sistema computarizado de
control vehicular previsto por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 12
de agosto de 1996 y 17 de junio de 1997.
La Auditoría Interna de la Nación, en forma intermitente y selectiva,
analizará la información brindada por el sistema a efectos de identificar
eventuales irregularidades o desvíos, que de constatarse, serán puestos en
conocimiento del jerarca del Inciso respectivo y del Ministerio de
Economía y Finanzas, con la finalidad de que el Poder Ejecutivo adopte las
medidas correctivas correspondientes.