COMISION HONORARIA ASESORA INDEPENDIENTE. RADIODIFUSION. INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1023
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 18º del Decreto 374/008, del 4 de agosto de 2008;

RESULTANDO: que por dicha norma se encomendó al Ministerio de Industria,
Energía y Minería la elaboración de la propuesta tendiente a establecer la
forma de integración y funcionamiento de una Comisión Honoraria Asesora
Independiente, cuyos cometidos surgen del artículo 19º del mismo;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia, teniendo presente
los derechos y principios que regulan y guían la materia de referencia;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Comisión Honoraria Asesora Independiente creada por el artículo 18º
del Decreto 374/008, del 4 de agosto de 2008, estará integrada por un
representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la
presidirá, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un
representante de la Universidad de la República, un representante de las
universidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y
Cultura que posean las carreras de Comunicación, el cual rotará en forma
anual, dos representantes de los medios de radiodifusión comerciales, un
representante de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), un
representante de la Cámara del Audiovisual del Uruguay, un representante
de  la Sociedad Uruguaya de Actores y un representante de las
organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el estudio,
promoción y defensa de la libertad de expresión, todos ellos con sus
respectivos suplentes.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DAISY TOURNE - FELIPE MICHELINI
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