COMISION HONORARIA ASESORA INDEPENDIENTE. RADIODIFUSION. INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1023
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 18º del Decreto 374/008, del 4 de agosto de 2008;

RESULTANDO: que por dicha norma se encomendó al Ministerio de Industria,
Energía y Minería la elaboración de la propuesta tendiente a establecer la
forma de integración y funcionamiento de una Comisión Honoraria Asesora
Independiente, cuyos cometidos surgen del artículo 19º del mismo;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia, teniendo presente
los derechos y principios que regulan y guían la materia de referencia;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Comisión Honoraria Asesora Independiente creada por el artículo 18º
del Decreto 374/008, del 4 de agosto de 2008, estará integrada por un
representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la
presidirá, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un
representante de la Universidad de la República, un representante de las
universidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y
Cultura que posean las carreras de Comunicación, el cual rotará en forma
anual, dos representantes de los medios de radiodifusión comerciales, un
representante de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), un
representante de la Cámara del Audiovisual del Uruguay, un representante
de  la Sociedad Uruguaya de Actores y un representante de las
organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el estudio,
promoción y defensa de la libertad de expresión, todos ellos con sus
respectivos suplentes.

Artículo 2

 Los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Educación y Cultura,
dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la
publicación de este decreto, para designar sus representantes, con sus
respectivos suplentes.
Exhórtase a la Universidad de la República y a las universidades privadas
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura a hacer lo propio con
sus respectivos representantes y suplentes en el mismo plazo,
comunicándolo al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Para el caso
que no exista acuerdo entre las universidades privadas, el Poder Ejecutivo
procederá a designar su delegado y suplente entre personas que presten
servicios en las mismas.

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo designará a los representantes y suplentes de las
asociaciones que nuclean a los medios de radiodifusión comerciales, de la
Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y de las organizaciones no
gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa
de la libertad de expresión, a propuesta de las mismas.
Las organizaciones no gubernamentales mencionadas precedentemente,
interesadas en integrar la Comisión Honoraria Asesora Independiente,
deberán manifestar su voluntad por escrito ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería en plazo no mayor a los diez días hábiles a
partir de la publicación de este decreto.
El plazo del que dispondrán dichas asociaciones y organizaciones para
proponer sus representantes y suplentes ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, no podrá superar el que se indica en el inciso primero
del art. 2º.
Para el caso de no existir acuerdo entre dichas asociaciones y
organizaciones en la designación de sus respectivos representantes y
suplentes, o desinterés por integrar la Comisión Honoraria Asesora
Independiente, el Poder Ejecutivo procederá a designarlos entre personas
que integren tales organismos.

Artículo 4

 La Comisión Honoraria Asesora Independiente dictará su propio reglamento
de funcionamiento, debiendo considerar que el quórum mínimo para funcionar
no será inferior a cinco miembros; que en ausencia del representante del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, la presidencia será ejercida
por el del Ministerio de Educación y Cultura; que los informes que elabore
haciendo constar sus observaciones serán fundados; que si los mismos no
resultan de la opinión unánime de sus miembros deberá entregarse el
informe correspondiente a la mayoría acompañado de el o los informes
correspondientes a la o las minorías, y que en caso de empate -cuando
sesione con número par de miembros-, el presidente tendrá voto doble.
El reglamento interno, que deberá ser aprobado en la primera reunión de la
Comisión, determinará la frecuencia de las sesiones, las cuales se
documentarán mediante acta.

Artículo 5

 La Comisión Honoraria Asesora Independiente sesionará en las dependencias
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones(URSEC), la que a
tales efectos suministrará el soporte humano, administrativo y técnico
necesario para su correcto funcionamiento.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DAISY TOURNE - FELIPE MICHELINI
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