Los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Educación y Cultura,
dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la
publicación de este decreto, para designar sus representantes, con sus
respectivos suplentes.
Exhórtase a la Universidad de la República y a las universidades privadas
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura a hacer lo propio con
sus respectivos representantes y suplentes en el mismo plazo,
comunicándolo al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Para el caso
que no exista acuerdo entre las universidades privadas, el Poder Ejecutivo
procederá a designar su delegado y suplente entre personas que presten
servicios en las mismas.