COMISION HONORARIA ASESORA INDEPENDIENTE. RADIODIFUSION. INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1023
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Educación y Cultura,
dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la
publicación de este decreto, para designar sus representantes, con sus
respectivos suplentes.
Exhórtase a la Universidad de la República y a las universidades privadas
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura a hacer lo propio con
sus respectivos representantes y suplentes en el mismo plazo,
comunicándolo al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Para el caso
que no exista acuerdo entre las universidades privadas, el Poder Ejecutivo
procederá a designar su delegado y suplente entre personas que presten
servicios en las mismas.
Ayuda