COMISION HONORARIA ASESORA INDEPENDIENTE. RADIODIFUSION. INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1023
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo designará a los representantes y suplentes de las
asociaciones que nuclean a los medios de radiodifusión comerciales, de la
Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y de las organizaciones no
gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa
de la libertad de expresión, a propuesta de las mismas.
Las organizaciones no gubernamentales mencionadas precedentemente,
interesadas en integrar la Comisión Honoraria Asesora Independiente,
deberán manifestar su voluntad por escrito ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería en plazo no mayor a los diez días hábiles a
partir de la publicación de este decreto.
El plazo del que dispondrán dichas asociaciones y organizaciones para
proponer sus representantes y suplentes ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, no podrá superar el que se indica en el inciso primero
del art. 2º.
Para el caso de no existir acuerdo entre dichas asociaciones y
organizaciones en la designación de sus respectivos representantes y
suplentes, o desinterés por integrar la Comisión Honoraria Asesora
Independiente, el Poder Ejecutivo procederá a designarlos entre personas
que integren tales organismos.
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