La Comisión Honoraria Asesora Independiente dictará su propio reglamento
de funcionamiento, debiendo considerar que el quórum mínimo para funcionar
no será inferior a cinco miembros; que en ausencia del representante del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, la presidencia será ejercida
por el del Ministerio de Educación y Cultura; que los informes que elabore
haciendo constar sus observaciones serán fundados; que si los mismos no
resultan de la opinión unánime de sus miembros deberá entregarse el
informe correspondiente a la mayoría acompañado de el o los informes
correspondientes a la o las minorías, y que en caso de empate -cuando
sesione con número par de miembros-, el presidente tendrá voto doble.
El reglamento interno, que deberá ser aprobado en la primera reunión de la
Comisión, determinará la frecuencia de las sesiones, las cuales se
documentarán mediante acta.