COMISION HONORARIA ASESORA INDEPENDIENTE. RADIODIFUSION. INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1023
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La Comisión Honoraria Asesora Independiente dictará su propio reglamento
de funcionamiento, debiendo considerar que el quórum mínimo para funcionar
no será inferior a cinco miembros; que en ausencia del representante del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, la presidencia será ejercida
por el del Ministerio de Educación y Cultura; que los informes que elabore
haciendo constar sus observaciones serán fundados; que si los mismos no
resultan de la opinión unánime de sus miembros deberá entregarse el
informe correspondiente a la mayoría acompañado de el o los informes
correspondientes a la o las minorías, y que en caso de empate -cuando
sesione con número par de miembros-, el presidente tendrá voto doble.
El reglamento interno, que deberá ser aprobado en la primera reunión de la
Comisión, determinará la frecuencia de las sesiones, las cuales se
documentarán mediante acta.
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