Quebranto de Caja
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983 y reglamentaciones respectivas (RD 443/15, de 23 de diciembre de 2015, RD 51/16, de 16 de marzo de 2016 y modificativas).