APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio 2022;  

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2022, de acuerdo con el siguiente detalle: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 447/021 de 
29/12/2021.

Artículo 2

   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:

   Los ingresos están presupuestados con el criterio de lo percibido, de acuerdo a lo establecido en Art. 12 del Tocaf.
   La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se
adjuntan   y que forman parte integrante de este decreto.
   El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2021.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 43,8 (cuarenta y tres pesos con ochenta centésimos) por dólar estadounidense.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2021.
   Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan  forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 447/021 de 
29/12/2021.
Ver: Decreto Nº 131/022 de 21/04/2022 artículo 1 (sustituye el Anexo II).

Artículo 3

   El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta el incremento salarial del sector público, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 4

   Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.

   En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

   La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art. 17 "Beneficios Familiares" serán ajustados en ocasión de la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones y en idéntico porcentaje.

   Las retribuciones complementarias agrupadas en el objeto 042021, "Por tareas que impliquen cambio de residencia o casa habitación" serán pasibles de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.

   Los Quebrantos de Caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

   Las rentas por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas ocasiones y porcentajes que las servidas por el Banco de Seguros del Estado.

   El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la A.F.E. al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 5

   Transposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento
   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo en los casos previstos por los artículos 24 y 26 del presente Decreto:
1. Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se
   podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos. 
2. Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
   entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos
   01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros
   gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no
   podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Dicha trasposición requerirá
   autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
   Cuentas.

Artículo 6

   Partidas no limitativas
   Los objetos de los grupos 6 - Intereses y otros gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.
   En particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera.
   También los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo, así como el objeto 711 - Sentencias judiciales.

Artículo 7

   Trasposición de créditos presupuestales de inversión
   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos

Artículo 8

   Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 9

   Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales)
   Los sueldos de la escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas semanales serán un 20% superiores que los de la escala correspondiente al régimen de 40 horas semanales.

Artículo 10

    Retribuciones complementarias
   a) Por tareas de conducción de vehículos
   Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2021 es de $ 10.457,38. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00 y sean debidamente autorizadas.

   b) Por Guardas
   Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 12.480,54 mensuales a valores de enero de 2021.
   Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor a enero de 2021 será de $ 3,31 por km.

   c) Por cambio de residencia o casa habitación-Desplazamiento variable
   Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995.
   El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2021 es de 
$ 45,56 por hora.
   Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 15,30 por hora a valores de enero de 2021.

   d) Por kilometraje conducción trenes
   El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 4,39 y $ 3,08 a valores de enero de 2021 para Conductores y Ayudantes de Conducción respectivamente, por kilómetro recorrido por el tren.

   e) Servicio Tren de Auxilio
   Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.
   Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su respectivo asiento geográfico, los jefes cobrarán una compensación adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio un 10% del sueldo básico.
   La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo básico mensual respectivamente.

   f) Servicio de incendio
   Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
   Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del sueldo básico por estar a la orden.

   g) Compensación licencia
   En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.

   h) Compensación por permanecer a la orden
   El personal superior afectado a las áreas operativas (Sub Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Tráfico, Gerente de Material Rodante, Gerente de Pasajeros, Gerente de Comunicaciones y Señales, Sub Gerente de Tráfico, Sub Gerente de Operaciones y Jefe de Zona Sayago de Gerencia de Infraestructura) y áreas de apoyo (tales como Inmuebles y Gerente Comercial) percibirá una compensación equivalente al 25% del sueldo correspondiente al cargo que efectivamente están desempeñando, por permanecer a la orden del Organismo en forma permanente, proporcional al tiempo en que se verifica esta permanencia a la orden.

   i) Descansos rotativos
   El personal de conducción de DMU y locomotora cumplirá un régimen de descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación mensual de $2.472,98 por mes a valores de enero de 2021.

   j) Compensación por enfermedad
   A partir del decimosexto día de ausencia por enfermedad y hasta un plazo de 60 (sesenta) días, se le abonará a los funcionarios el promedio de las retribuciones complementarias del sueldo que normalmente hubieran percibido en los seis meses de actividad consecutivos anteriores a su ausencia por dicha causal y proporcionalmente a ésta. Si se reiteran las ausencias por enfermedad, se tomarán en cuenta los seis meses inmediatamente anteriores efectivamente trabajados.
   Igual tratamiento, pero sin limitación para generarlo cuando la causal sea accidente de trabajo. Dicha compensación cesa según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.

   k) Compensación Maniobras
   De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00 del 25 de enero de 2000, los funcionarios que estén afectados a operaciones de maniobras en las estaciones percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de AFE aprobada por RD 1043/98, del 29 de octubre de 1998 y 594/99, de 18 de agosto de 1999, de acuerdo al siguiente detalle:

   Estaciones: Central Gral. Artigas, Carnelli, Peñarol, Paso de los Toros, Tacuarembó, Rivera, Paysandú y Salto:
1) Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp.     $  2.503
2) Funcionarios que pasaron del Nivel 3 al B - Medio Oficial $  1.253
3) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al B - Medio Oficial $  1.364
4) Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial       $  1.576
   Estaciones: Manga, Toledo, Sudriers, Verdun, 25 de Agosto, Florida,
   Durazno, Algorta, Fray Bentos, Nico Pérez, José Pedro Varela, Treinta
   y Tres, Vergara, Rio Branco y Minas:
1) Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp.     $   1.253 
2) Funcionarios que pasaron del nivel 5 al A  - Peón Esp.    $   1.576
3) Funcionarios que pasaron del nivel 3 al B - Medio Oficial $     626
   siendo estos valores a precios de enero 2021.

   l) Compensación Señaleros 
   De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00, de 25 de enero de 2000, los funcionarios que estén afectados a operación de señales, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de AFE aprobada por RD 1043/98, de
29 de octubre de 1998 y 594/99, de 18 de agosto de 1999, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al A - Peón Esp.      $  2.729
2) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al D - Medio Oficial  $  2.729
3) Funcionarios que pasaron del nivel 4 al C - Oficial        $  1.364
4) Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial        $  1.576
5) Funcionarios que pasaron del nivel 6 al D - Oficial extra  $  1.743
   siendo estos valores a precios de enero 2021.

   m) Compensación de inspectores de tren:
   Se generó por el pasaje, por medio de un concurso, de tres conductores a inspectores, y cumple con el objetivo de compensarlos, por las partidas variables que han dejado de percibir como conductores.
   El monto de la misma por funcionario es de $ 17.792,14/mes.

Artículo 11

   Por prima por antigüedad
   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por cada año de servicio computado.

Artículo 12

   Quebranto de Caja
   Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983 y reglamentaciones respectivas (RD 443/15, de 23 de diciembre de 2015, RD 51/16, de 16 de marzo de 2016 y modificativas).

Artículo 13

   Diferencia por subrogación
   Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio, o de la Gerencia General, debido a necesidades reales e impostergables de servicio, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel a aquel en el cual revista. En caso de acefalía de cargos gerenciales, el desempeño transitorio de las funciones será autorizado por el Directorio.
   Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización por períodos continuos superiores a cinco días hábiles, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

Artículo 14

   Retribuciones diversas especiales
   a) Por trabajo en horario nocturno
   Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

   b) Becas y Pasantías
   En este concepto se registran las eventuales partidas para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo del Art. 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 54/011, de 7 de febrero de 2011 (reglamentario).

   c) Por trabajo en horas extras
   De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02, de 30 de abril de 2002 sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.

Artículo 15

   Sueldo anual complementario
   Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
   El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 16

   Beneficios al Personal
   a) Asistencia médica
   La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 176/08, del 25 de marzo de 2008.
   De acuerdo a la Ley 18.731, de 7 de enero de 2011 a partir del 1° de julio de 2016, los jubilados titulares, conyugues, concubina/o pasan a integrar el Sistema Integrado de Salud. 

   b)  Compensación por alimentación
   El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 14.016,00 mensuales a valores de enero de 2021.
   Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.

Artículo 17

   Beneficios familiares
   Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 18

   Viáticos
   Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. 
   Los montos, a valores de enero de 2021, son los siguientes:
   Desayuno.......$          236,79
   Almuerzo........$         635,69
   Cena    ............$     635,69
   Cama   ............$      1510,83
   Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 19

   Sistema de Retribución Variable (SRV)
   Percibirán el SRV todos los trabajadores cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV deberá ser inferior a un máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales -excluido el propio SRV- (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Compensación por Alimentación, Compensación Desplazamiento y Pernocte, Rentas de Accidentes, Contribuciones por Asistencia Médica, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. Se aplicarán los ajustes salariales de enero del año del pago.
   Para el correspondiente a 2021 hasta 12% de las partidas salariales que se toman como base para el cálculo del SRV.
   Criterio de distribución. El SRV se abonará en un único pago, una vez que estén cerradas las mediciones de los indicadores, en momentos diferentes al sueldo. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en los que se abone el aguinaldo.
   EL SRV 2015 a liquidarse en el 2016 fue acordado con OPP y MEF, según los términos establecidos en el acta firmada entre dichos organismos y AFE, el 25 de febrero del 2015. Se ha continuado con los mismos criterios establecidos para el SRV del 2015, para el SRV del 2016 liquidado en el 2017 y para los sucesivos hasta la fecha. Para el SRV del 2021 a liquidarse en el 2022, también se prevé seguir con los mismos criterios establecidos para el SRV del 2015, considerando el porcentaje de tasas indicado en el punto anterior.
   Determinación del SRV individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa), Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2021, que se liquidará en el 2022, es de 37.5% para desempeño institucional, y 62.5% para desempeño sectorial. Como Indicador de Desempeño Individual, al haber la empresa optado exclusivamente por el presentismo por no poseer mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
   A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. 
   Para cada bloque se podrá definir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. 
   Se podrán definir rangos a los efectos de la determinación del cumplimiento de las metas. 
   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente, tomando en cuenta los siguientes criterios de elección de indicadores y metas:
   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. 
   Indicadores de Desempeño Sectorial. Para cada sector, los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el cuadro de mando de la empresa. 
   Se establecerán mínimos a partir de los cuales se considerará el grado de cumplimiento de las metas asociadas a ellos y la graduación de cobro en los casos de cumplimiento parcial de los indicadores.
   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la empresa y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. 
   Aprobación del SRV. La verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto 043010 "Sistema de Remuneración Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Aprobación del pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 20

   Reducción de créditos de contratos. 
   La Empresa reducirá para el ejercicio 2020 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos.

Artículo 21

   Igualdad de género
   La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función.

Artículo 22

   De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de inversión a efectuarse con fondos de terceros estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la efectiva obtención del financiamiento.

Artículo 23

   Ingresos por Uso de Vías
   La Administración de Ferrocarriles del Estado podrá cobrar un canon por uso de vía. El mismo deberá tener en cuenta las condiciones del servicio y contar con la previa aprobación por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.   

Artículo 24

   Apertura Programática
   La estructura programática, así como las asignaciones del presente presupuesto recogen el cambio de estructura del modo ferroviario a partir de la creación de la sociedad constituida por disposición del Decreto N° 473/11, del 28 de diciembre de 2011 y su funcionamiento para el presente ejercicio.
   Dado que la reestructura del modo ferroviario implica la no consecución de las funciones relativas a la operación del transporte ferroviario de cargas y al mantenimiento del material rodante necesario para ello, el presente presupuesto incluye un Programa 4 "Factor Humano a Replicar" que contiene exclusivamente las asignaciones presupuestales de la mano de obra declarada excedentaria a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo.
   En la medida en que se produzcan efectivamente las asignaciones a otros organismos de los funcionarios declarados excedentarios, se abatirán las asignaciones presupuestales del Programa 4 "Factor Humano a Reaplicar".
   El Organismo informará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas las modificaciones en la plantilla de personal que operen durante el ejercicio 2022.
   Asimismo, a partir del 2020, se pasa a una estructura de 4 programas. El Programa 1 "Pasajeros" que agrupa lo que hasta el 2019 se registraba en los Programas 1 y 2
   El Programa 2 "Gestión de Infraestructura" que agrupa lo que hasta el 2019 se registraba en los Programas 4 y 5.
   El Programa 3 "Servicios comunes" que mantiene lo que hasta el 2019 se registraba en dicho Programa.
   El Programa 4 "Factor Humano" que mantiene lo que hasta el 2019 se registraba en el Programa 6 "Factor humano a reaplicar".

Artículo 25

   Compromisos de gestión
   La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en Anexo I "Compromisos de Gestión" adjunto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 447/021 de 
29/12/2021.

Artículo 26

   Transformaciones de Cargos
   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 27

   Proyectos de Inversión
   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 numeral 3 del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 28

   Presupuestación de funcionarios contratados en régimen de función pública. 
   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.

    Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período:

   i)  no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve;

   ii)  no se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación y

   iii) no se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS.

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.

   A partir del 1° de enero de 2020, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 - "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

   Padrón de cargos
   El padrón de cargos adjunto  y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.  
   A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de Diciembre del año 2022 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 447/021 de 
29/12/2021.

Artículo 30

   Eliminación de vacantes
   La empresa eliminará el 100% de las vacantes no cubiertas al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la empresa eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013. 
   A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del año 2022 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 31

   Subsidio a directores
   Creado por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.

Artículo 32

   Contratación de personal de confianza
   La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33

   Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo
   Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 34

   Dictamen técnico favorable del SNIP
   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 numeral 3 del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

Artículo 35

   Ejecución de las inversiones
   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2022. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 36

   Transformación de cargos o funciones
   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 37

   La ejecución de las inversiones que excedan el subsidio para inversiones previsto en este Presupuesto estará condicionada al cumplimiento efectivo de los ingresos proyectados en este Presupuesto.

Artículo 38

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 39

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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