De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de inversión a efectuarse con fondos de terceros estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la efectiva obtención del financiamiento.