Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1
Comercio, Subgrupo 11 Laboratorio Fotográficos, se logró el acuerdo que
fue suscrito en acta de 14 de julio de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios; la
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto 14.791 de 8 de
junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el
Grupo 1 Comercio Subgrupo 11 Laboratorios Fotográficos con vigencia desde
el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 los siguientes
porcentajes de incremento salarial.
Para salarios mayores de N$ 35.000,00 un 15% (quince por ciento).
Para salarios mayores de n$ 28.000,00 y menores o iguales de N$
35.000,00 un 16% (dieciséis por ciento).
Para salarios mayores de N$ 22.000,00 y menores o iguales de N$
28.000,00 un 18% (dieciocho por ciento).
Para salarios menores de N$ 22.000,00 un 20% (veinte por ciento).
No se tendrá en cuenta para el cálculo de dichos aumentos los
incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la
medida que existe debida constancia de ello.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI