Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementadas en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los
ingresos del personal otorgado por el presente decreto.