Decreto N° 45/988 CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y COURIER. CAPITULO AGENCIAS DE CARGA AEREA
Documento Actualizado
Promulgación: 12/01/1988 Publicación: 09/03/1988
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2 Como consecuencia de dicho incremento los salarios mínimos por
categoría serán los siguientes:
Personal Administrativo
N$
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mensuales
I) Cadete 34.044,00
II) Telefonista/Recepcionista 42.554,00
III) Auxiliar 3° 48.229,00
IV) Auxiliar 2°/Cajero 53.904,00
V) Secretario 56.740,00
VI) Auxiliar 1° 62.415,00
VIII) Jefe de Administración 70.725,00
Personal Especializado
N$
__
mensuales
I) Auxiliar 3° 48.229,00
II) Auxiliar 2° 53.904,00
III) Promotor de ventas 56.740,00
IV) Auxiliar 1° 62.415,00
V) Jefe de Exportaciones, Jefe de
Importaciones y Jefe de Ventas 70.925,00
Personal de Servicio
I) Limpiador/Sereno 39.719,00
Personal de depósito o transporte
N$
__
mensuales
I) Peón 39.719,00
II) Chofer 42.554,00
III) Chofer con acarreo/encargado de depósito 51.066
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