Concédese a los titulares de servicios de comunicación audiovisual incluidos en el artículo 1° del presente Decreto, el uso de espectro radioeléctrico y la asignación de canal que estaba incluido en la autorización otorgada oportunamente por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, caduca por imperio del artículo 194 de la Ley N° 19.307, con iguales especificaciones técnicas.