REGULACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, RADIO Y TELEVISION




Promulgación: 02/02/2015
Publicación: 06/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.     

   RESULTANDO: I) que la misma estableció la regulación de la prestación de los servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual, introduciendo modificaciones a la normativa preexistente;      

   II) que la Ley N° 19.307, en su artículo 194, dispuso la caducidad de todas las autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico y hayan sido otorgadas con carácter precario y revocable, así como su correspondiente concesión de uso de espectro radioeléctrico y asignación de canal, vigentes a la fecha de su promulgación;      

   III) que la Ley promulgada carece de una disposición expresa que indique cómo proceder con los expedientes que actualmente se encuentran en trámite, y fueron iniciados al amparo de la normativa anterior; 

   IV) que resulta necesario contar con un criterio expreso que permita continuar la tramitación de aquellos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 19.307, y aquéllos cuyos negocios jurídicos hayan sido otorgados con anterioridad a la misma y presentados dentro del plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 186/012, de 6 de junio de 2012.

   CONSIDERANDO: I) que el segundo inciso del artículo 194 de la Ley N° 19.307, establece que el Poder Ejecutivo otorgará nuevas autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal a los actuales titulares, con los plazos establecidos en el artículo 125 de la Ley, los cuales serán  contabilizados a partir de su fecha de promulgación;

   II) que, a fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, no puede desconocerse la validez de los negocios de transferencia celebrados en forma definitiva con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.307.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014.           

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico a todos los titulares de autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico vigentes al 29 de diciembre de 2014, que hayan sido otorgadas con carácter precario y revocable, y caducaron por imperio del artículo 194 de la Ley N° 19.307.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Concédese a los titulares de servicios de comunicación audiovisual incluidos en el artículo 1° del presente Decreto, el uso de espectro radioeléctrico y la asignación de canal que estaba incluido en la autorización otorgada oportunamente por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, caduca por imperio del artículo 194 de la Ley N° 19.307, con iguales especificaciones técnicas.

Artículo 3

   Establécese que la presente autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico, se otorga por el plazo de diez años para servicios de radiodifusión de radio y de quince años para servicios de radiodifusión de televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley N° 19.307.

Artículo 4

   Establécese que, a los efectos de continuar la tramitación de aquéllos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la ley, se dará por válido el negocio jurídico de transferencia en tanto se acredite a su respecto el cumplimiento de la normativa vigente al momento de perfeccionarse el respectivo contrato.      
Referencias al artículo

Artículo 5

   Convalídase, a los efectos de continuar la tramitación de aquéllos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la ley, el procedimiento cumplido al amparo de la normativa vigente a la fecha de la solicitud correspondiente, sin perjuicio de que se exigirá el cumplimiento de la nueva normativa en lo que respecta a los requisitos de los nuevos titulares de servicios de comunicación audiovisual y su acreditación.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.     

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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