Convalídase, a los efectos de continuar la tramitación de aquéllos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la ley, el procedimiento cumplido al amparo de la normativa vigente a la fecha de la solicitud correspondiente, sin perjuicio de que se exigirá el cumplimiento de la nueva normativa en lo que respecta a los requisitos de los nuevos titulares de servicios de comunicación audiovisual y su acreditación.