FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2004




Promulgación: 22/12/2004
Publicación: 31/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1521
VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos,
suburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al
Patrimonio del año 2004.-

RESULTANDO: que en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2003
y el 30 de setiembre de 2004, el índice del costo de vida experimentó un
variación del 9.59% (nueve con cincuenta y nueve por ciento), que es la
que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto
al Patrimonio.-

CONSIDERANDO: I) que en el caso de los inmuebles rurales, el valor real
que fija el Presente decreto regirá para la liquidación de los tributos
referidos al valor de los inmuebles, salvo las disposiciones expresas en
contrario, como es el caso de la valuación establecida en el literal A),
artículo 9º, Título 14 del Texto Ordenado 1996, relativa al Impuesto al
Patrimonio.-

II) Que la Dirección Nacional de Catastro sugiere una tasa de
actualización en el valor de los inmuebles del 10% (diez por ciento) (en
más o en menos 3%), en función del incremento de los valores venales
inmobiliarios.-

III) que el índice de precios de compraventas de inmuebles que elabora el
Instituto Nacional de Estadística muestra en su última cifra disponible,
una variación del 0,87% (cero con ochenta y siete por ciento) durante el
último año.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 10º y 12º del Título 1, por el
literal A), artículo 9º y por el inciso segundo del artículo 43º del
Título 14 del Texto Ordenado 1996 y por el artículo 346º del Decreto-Ley
Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, y oída la Dirección Nacional de
Catastro.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año
2004 se determinará aplicando el coeficiente 1,07 sobre los valores
reales de 2003, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera
fijado un valor distinto.-
En caso que el valor real fijado para los años 1998 o siguientes por la
Dirección Nacional de Catastro, difiera del determinado mediante la
aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del
Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y
del Impuesto de Primaria, tomarán el menor de dichos valores como base
para liquidar los referidos tributos, sin perjuicio de las
actualizaciones pertinentes.-

Artículo 2

 Fíjase en $ 1:501.000,oo (pesos uruguayos un millón quinientos un mil)
el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año
2004, para las personas físicas y sucesiones indivisas.-
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso
anterior.-

Artículo 3

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE
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