APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 31/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Retribuciones Adicionales)

   Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:

   A. Compensación por funciones distintas al cargo (Objeto 042.034): los
      funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
      distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del  
      Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.   
      Le corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen 
      funciones transitorias de cualquiera de los niveles vacantes, 
      siempre que sean necesarias para su funcionamiento y el monto será 
      la diferencia entre la remuneración actual del funcionario y la que 
      corresponde al cargo o función que va a desempeñar.

   B. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (Objeto
      042.129): se fija una partida mensual de $ 23.850 (pesos uruguayos
      veintitrés mil ochocientos cincuenta) para el Contador que desempeñe
      dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto de las
      retribuciones personales.

   C. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (Objeto
      042.520): el pago de esta partida le corresponde a los funcionarios
      transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
      provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de 
      acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N°17.296, de 21 
      de febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley N° 18.046, de 24 de 
      octubre de 2006 para mantener su nivel retributivo.

   D. Compensación personal se absorbe (Objeto 042.610): codifica la
      retribución complementaria que percibe el funcionario como
      consecuencia de la aplicación de las normas que la crean y regulan 
      con ese carácter, independientemente del cargo o función y del 
      organismo en que se desempeñen. Se le paga a los funcionarios que al 
      1° de enero de 2011 se encontraban desempeñando contratos de función 
      pública en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y 
      pasaron a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del 
      escalafón, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 
      18.719, de 27 de diciembre de 2010. Asimismo, esta compensación 
      personal es percibida por los funcionarios transferidos a la Unidad 
      Reguladora de Servicios de Comunicaciones provenientes de la ex 
      Dirección Nacional de Comunicaciones regularizados de acuerdo al 
      artículo 141 de la Ley N°16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   E. Nivel retributivo mínimo (Objeto 042.611): el pago de esta partida
      será de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley N°
      18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   F. Becas de trabajo (Objeto 057.000): el régimen de Becas se rige por 
      el Art. 51 de la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010 y el 
      artículo 13 del Decreto N° 54/011, de 7 de febrero de 2011.

   G. Empleo Juvenil (Objeto  057.003): refiere al pago de la primera
      Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por los artículos 
      36 y 37 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Lleva aumento
      salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto
      057/000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto 
      057/001 "Becas" al amparo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 
      de diciembre de 2010.

   H. Jornadas extraordinarias

      a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
      lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
      compensar.

      b.- Las horas a compensar por tareas inspectivas se regulan por lo
      establecido en el artículo 9 del Decreto N°208/017, de 31 de julio 
      de 2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para la Unidad
      Reguladora de Servicios de Comunicaciones. 

   I. Prima por Antigüedad
      Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
      prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
      función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
      Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por 
      cada año de antigüedad.

   J. Quebranto de Caja
      Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
      compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
      establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de
      diciembre de 1983 y reglamentación respectiva. 

   K. Viáticos
      Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
      exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del 
      país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo 
      para la Administración Central en lo que fuera pertinente según lo 
      establecido por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017. 

      Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
      escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
      normas del Poder Ejecutivo. 
Ayuda