(Retribuciones Adicionales)
Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
A. Compensación por funciones distintas al cargo (Objeto 042.034): los
funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del
Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
Le corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen
funciones transitorias de cualquiera de los niveles vacantes,
siempre que sean necesarias para su funcionamiento y el monto será
la diferencia entre la remuneración actual del funcionario y la que
corresponde al cargo o función que va a desempeñar.
B. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (Objeto
042.129): se fija una partida mensual de $ 23.850 (pesos uruguayos
veintitrés mil ochocientos cincuenta) para el Contador que desempeñe
dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto de las
retribuciones personales.
C. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (Objeto
042.520): el pago de esta partida le corresponde a los funcionarios
transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N°17.296, de 21
de febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley N° 18.046, de 24 de
octubre de 2006 para mantener su nivel retributivo.
D. Compensación personal se absorbe (Objeto 042.610): codifica la
retribución complementaria que percibe el funcionario como
consecuencia de la aplicación de las normas que la crean y regulan
con ese carácter, independientemente del cargo o función y del
organismo en que se desempeñen. Se le paga a los funcionarios que al
1° de enero de 2011 se encontraban desempeñando contratos de función
pública en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y
pasaron a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del
escalafón, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010. Asimismo, esta compensación
personal es percibida por los funcionarios transferidos a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones provenientes de la ex
Dirección Nacional de Comunicaciones regularizados de acuerdo al
artículo 141 de la Ley N°16.170, de 28 de diciembre de 1990.
E. Nivel retributivo mínimo (Objeto 042.611): el pago de esta partida
será de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.
F. Becas de trabajo (Objeto 057.000): el régimen de Becas se rige por
el Art. 51 de la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010 y el
artículo 13 del Decreto N° 54/011, de 7 de febrero de 2011.
G. Empleo Juvenil (Objeto 057.003): refiere al pago de la primera
Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por los artículos
36 y 37 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Lleva aumento
salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto
057/000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto
057/001 "Becas" al amparo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010.
H. Jornadas extraordinarias
a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar.
b.- Las horas a compensar por tareas inspectivas se regulan por lo
establecido en el artículo 9 del Decreto N°208/017, de 31 de julio
de 2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
I. Prima por Antigüedad
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por
cada año de antigüedad.
J. Quebranto de Caja
Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de
diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.
K. Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del
país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo
para la Administración Central en lo que fuera pertinente según lo
establecido por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
normas del Poder Ejecutivo.