APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 31/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio 2023;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos): 

CONCEPTO
IMPORTE $
INGRESOS
1.953.906.476
EGRESOS
1.791.338.046
- Operativo
1.780.043.837
- Operaciones Financieras
1.083.066
- Inversiones
10.211.144
SUPERAVIT
162.568.429

Artículo 2

   La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes: 

C O N C E P T O S 
$ 
INGRESOS DEL GIRO
499.510.364
1- Adm. Del espectro
273.851.499
UTILIZACION DE FRECUENCIAS DNC
231.471.542
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DNC
16.801.004
SERVICIOS MOVILES TERRESTRES CELULAR DEC. 653/91
20.592.000
SERVICIOS SATELITALES DNC DEC. 153/93
4.986.953
2- Tasas afectadas
225.658.864
TASA CONTROL MARCO REGULATORIO Ley 17.930 art. 197
186.906.183
COMISION TFSPU Ley 19.009 art. 15
38.752.682
INGRESOS DIVERSOS
10.870.836
Multas y sanciones
10.272.596
Otros Ingresos
598.241
TOTAL INGRESOS PROPIOS
510.381.200
OTROS FINANCIAMIENTOS
1.443.525.276
TFSPU Ley 19.009 art. 15 (Transferencia a la ANC)
340.952.408
Subasta espectro radioeléctrico
1.072.500.000
Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307
30.072.868
TOTAL DE RECURSOS. 
1.953.906.476
Objeto
Denominación
Pto 2023
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
83.791.080
011
Sueldos Básicos de cargos.
83.791.080
0.1.1.000
Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
77.412.298
0.1.1.001
Directorio
6.378.783
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos funciones contratadas
0
03
Ret.Personal Contratado Funciones No Permanentes.
13.234.804
0.3.1
Retribuciones Zafrales.
13.234.804
0.3.1.007
Régimen Provisoriato art 50 ley 18719
13.234.804
04
Retribuciones Complementarias.
52.872.742
0.4.2
Compensaciones.
35.824.448
0.4.2.017
Asiduidad COFE - MEF.
0
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
11.958.703
0.4.2.088
Compensación Adscriptos al Directorio
6.521.967
0.4.2.129
Compensación Contadores Delegados del TC
286.195
0.4.2.611
Nivel Retributivo mínimo
11.778
0.4.2.510
Compensación por Funciones Especiales
0
0.4.2.520
Comp. por Cumplimiento Condiciones Específicas
273.919
0.4.2.522
Diferencia a tabla
0
0.4.2.610
Compensación Personal
16.771.886
0.4.3
Sistema de Retribución Variable
14.393.950
043000
Sistema de Retribución Variable
14.393.950
044
Antigüedad.
2.398.173
0.4.4.001
Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados. 
2.398.173
045
Complementos.
256.171
0.4.5.005
Quebranto de Caja
256.171
0.4.6
Subrogación y Acefalías.
0
0.4.6.000
Diferencia por Subrogación
0
0.4.6.001
Asignación de Funciones
0
0.4.8
Aumentos Especiales.
0
0.4.8.026
Recuperación Salarial Enero/2007  Art 454 Ley 17930
0
0.4.8.032
Recuperación Salarial Enero/2010
0
0.4.8.033
Diferencia aumento Enero/2010
0
0.5
Retribuciones Diversas Especiales. 
14.948.590
0.5.3
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.651.454
0.5.3.000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.651.454
0.5.4.
Retribución Técnicos Asesores.
0
0.5.4.000
Personal de confianza (art. 23 Ley 17556)
0
0.5.7
Becas y Pasantías.
743.616
0.5.7.001
Becas y Pasantías
0
0.5.7.003
Empleo juvenil
743.616
059
Sueldo Anual complementario
12.553.520
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado. 
12.553.520
07
Beneficios Familiares.
996.445
0.7.2.
Hogar Constituido.
907.212
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado.
907.212
0.7.4
Prestación por Hijo
89.234
0.7.4.000
Prestación por Hijo Personal Presupuestado.
89.234
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
21.403.752
0.8.1
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social
12.239.682
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
12.239.682
0.8.2
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
1.631.958
0.8.2.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados. 
1.631.958
0.8.7.
Aporte Patronal a FONASA
7.532.112
0.8.7.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados. 
7.532.112
09
Otras Retribuciones
4.000.000
092
Partidas globales a distribuir
4.000.000
 Grupo 0
Servicios Personales
191.247.414
 Grupo 1
Bienes de Consumo
1.180.861
 Grupo 2
Servicios No Personales
34.738.728
 Grupo 5
Transferencias
1.443.525.276
 Grupo 7
Gastos No clasificados
109.351.557
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
1.780.043.837
 Grupo 8
Servicio de Deuda
1.083.066
 
Total Inversiones
10.211.144
 
Proyecto 1 - Adecuación edilicia
2.041.182
 
Proyecto 2 - Equipamiento informático
4.166.105
 
Proyecto 3 - Equipamiento Administración del Espectro
0
 
Proyecto 4 - Equipamiento Control y Monitoreo
3.742.167
 
Proyecto 5 - Vehículos
0
 
Proyecto 6 - Reposición de mobiliario
261.690
TOTAL GASTOS E INVERSIONES
1.791.338.046

Artículo 3

   (Nivel de Precios)
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 42,90 (pesos uruguayos cuarenta y dos con noventa centésimos) valor de la divisa estadounidense correspondiente al promedio del período enero-junio de 2022. 
   Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2022.

Artículo 4

   (Ajustes de las retribuciones)

   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, considerando los resultados del proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5

   (Actualización de Ingresos y asignaciones presupuestales)

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por los organismos al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N° 1891/18, de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.

Artículo 6

   (Trasposiciones de grupos en el presupuesto operativo) 

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
      Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
      lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
      trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
   2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
      sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 
      y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
      comprometido.
   3. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de 
      trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse 
      considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, 
      función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
      complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
      reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
      prevista presupuestalmente.
   4. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
      Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y 
      Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
      traspuestos.
   5. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   6. Los créditos destinados para suministros de organismos o 
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.   
      Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean
      suministros, debiendo contar para ello con informe previo y 
      favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (artículo 31 de la 
      Ley N° 19.149).
   7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
      partidas ni recibir trasposiciones.
   8. Los objetos de gastos destinados a Misiones al Exterior (ODG 232 000 
      y 235 000) no podrán ser reforzantes.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   1  Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
      Tribunal de Cuentas rigiéndose por Resolución N° 1891/18, de 6 de 
      junio de 2018 y sus modificativas. 
   2  Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas rigiéndose por
      Resolución N° 1891/18, de 6 de junio de 2018 y sus modificativas.

Artículo 7

   (Trasposiciones de grupos en el presupuesto de inversiones)

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
      1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos 
         de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y 
         deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
         Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
      2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos 
         de distintos programas, requerirán autorización del Poder 
         Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento 
         y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser  
         presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en 
         forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de 
         los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y 
         reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
      3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique 
         cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe 
         previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
         del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento 
         sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en 
         la fuente con la cual se financia. 

Artículo 8

   (Escala de sueldos)

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones mantendrá, hasta tanto no se realice una reestructura de puestos de trabajo y de remuneraciones, la escala de sueldos actualizada establecida por el artículo 109 de la Ley N°18.046, de 24 de octubre de 2006, así como los montos de remuneraciones actuales de los funcionarios que mantienen cargos de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones, transferidos a dicha Unidad Reguladora.

   El monto total de las remuneraciones fijado se mantendrá discriminado en los objetos de gasto abiertos para la Administración Central hasta tanto no sean reformulados.

   Los sueldos nominales expresados a precios de enero de 2022 serán los siguientes:

Cargo
Escalafón
Grado
Sueldo Base
Presidente de URSEC
 
 
201.296
Directores de URSEC
 
 
165.134
Gerente General
A
16
264.235
Secretario General
Q
15
223.128
Asesor General/Gerente División
A
15
223.128
Jefe de Departamento, Profesional I
A/B/C/D
14
164.119
Profesional II
A
13
146.871
Profesional XI
A
4
12.046
Jefe de Unidad, Profesional III, Técnico I
A/B/C/D
12
114.048
Especialista I
A/B/D
11
81.225
Director de División DNC
A/C
14
27.433
Sub Director de División DNC
B
13
25.116
Jefe de Departamento DNC
C
11
21.334
Administrativo III
C
8
48.133
Administrativo DNC
C
7
15.722
Especialista II, Administrativo I
C/D
10
67.688
Especialista III, Administrativo II
C/D
9
60.162
Especialista Electrónica DNC
D
9
18.120
Especialista Operador DNC
D
8
16.835
Auxiliar I
E/F
6
31.498

Artículo 9

   (Sueldo Anual Complementario)

   Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.

   El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 10

  (Diferencia por Subrogación)

   Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.
   El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
   Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 12 meses de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
   La Diferencia por Subrogación se imputará en el objeto 046.000 "Diferencia por Subrogación".

Artículo 11

   (Retribuciones Adicionales)

   Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:

   A. Compensación por funciones distintas al cargo (Objeto 042.034): los
      funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
      distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del  
      Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.   
      Le corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen 
      funciones transitorias de cualquiera de los niveles vacantes, 
      siempre que sean necesarias para su funcionamiento y el monto será 
      la diferencia entre la remuneración actual del funcionario y la que 
      corresponde al cargo o función que va a desempeñar.

   B. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (Objeto
      042.129): se fija una partida mensual de $ 23.850 (pesos uruguayos
      veintitrés mil ochocientos cincuenta) para el Contador que desempeñe
      dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto de las
      retribuciones personales.

   C. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (Objeto
      042.520): el pago de esta partida le corresponde a los funcionarios
      transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
      provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de 
      acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N°17.296, de 21 
      de febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley N° 18.046, de 24 de 
      octubre de 2006 para mantener su nivel retributivo.

   D. Compensación personal se absorbe (Objeto 042.610): codifica la
      retribución complementaria que percibe el funcionario como
      consecuencia de la aplicación de las normas que la crean y regulan 
      con ese carácter, independientemente del cargo o función y del 
      organismo en que se desempeñen. Se le paga a los funcionarios que al 
      1° de enero de 2011 se encontraban desempeñando contratos de función 
      pública en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y 
      pasaron a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del 
      escalafón, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 
      18.719, de 27 de diciembre de 2010. Asimismo, esta compensación 
      personal es percibida por los funcionarios transferidos a la Unidad 
      Reguladora de Servicios de Comunicaciones provenientes de la ex 
      Dirección Nacional de Comunicaciones regularizados de acuerdo al 
      artículo 141 de la Ley N°16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   E. Nivel retributivo mínimo (Objeto 042.611): el pago de esta partida
      será de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley N°
      18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   F. Becas de trabajo (Objeto 057.000): el régimen de Becas se rige por 
      el Art. 51 de la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010 y el 
      artículo 13 del Decreto N° 54/011, de 7 de febrero de 2011.

   G. Empleo Juvenil (Objeto  057.003): refiere al pago de la primera
      Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por los artículos 
      36 y 37 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Lleva aumento
      salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto
      057/000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto 
      057/001 "Becas" al amparo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 
      de diciembre de 2010.

   H. Jornadas extraordinarias

      a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
      lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
      compensar.

      b.- Las horas a compensar por tareas inspectivas se regulan por lo
      establecido en el artículo 9 del Decreto N°208/017, de 31 de julio 
      de 2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para la Unidad
      Reguladora de Servicios de Comunicaciones. 

   I. Prima por Antigüedad
      Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
      prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
      función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
      Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por 
      cada año de antigüedad.

   J. Quebranto de Caja
      Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
      compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
      establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de
      diciembre de 1983 y reglamentación respectiva. 

   K. Viáticos
      Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
      exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del 
      país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo 
      para la Administración Central en lo que fuera pertinente según lo 
      establecido por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017. 

      Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
      escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
      normas del Poder Ejecutivo. 

Artículo 12

   (Sistema de Remuneración Variable -SRV) 

   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones del Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 

   a. Monto.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluidos el propio SRV y aquellas partidas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático por Alimentación, etc.) así como Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

   b. Ámbito de Aplicación.
   Tendrán derecho a percibir el SRV todos los funcionarios del organismo cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0. Quedan exceptuados los cargos políticos o de particular confianza. Asimismo, quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en el organismo sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV. 

   c.  Criterio General de Construcción.
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.

   *     Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la institución y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
   *     Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama de la empresa. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
   *     Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la gestión la empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer el organismo mecanismos de evaluación del desempeño individual, este indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

   d. Criterio de Distribución.
   *     No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en momentos diferentes al pago del sueldo.
   *     Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado los Estados Contables y la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
   *     Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
   *     Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional a la remuneración de cada trabajador, calculados para todos los casos sobre el régimen de 40 horas semanales de labor. 

   e. Aprobación del SRV.
   En la fase de diseño del SRV, la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.

   f. Revisión del SRV.
   Las revisiones anuales del SRV, deberán contar con el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán se comunicadas al Tribunal de Cuentas.

   g. Aprobación del Pago.
   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas.

   h. Nivel Salarial.
   El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal a. se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la partida.

Artículo 13

   (Eliminación de vacantes) 

   Se eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2023 y el 31 de diciembre de 2023 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.

   A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 14

   (Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo)

   Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 15

   (Transformación de cargos o funciones)

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.

   Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.

   Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones. 

Artículo 16

   (Comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Tribunal de Cuentas y la Oficina Nacional de Servicio Civil)

   Las transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y en todos los casos serán informadas oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 17

   (Becas y Pasantías) 

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá contratar becarios y pasantes en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.

   Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones se tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos. 

   Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes. 

Artículo 18

   (Beneficios Sociales)

   Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas por el artículo 109 de la Ley N° 18.046, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:

      a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo 
         Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por
         matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que 
         se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N°531/84, la 
         Ley N°15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de   
         25 de abril de 1995.
      b) Hogar Constituido
         Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y 
         cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del 
         Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 
         del 14 de junio de 1985.

Artículo 19

   (Prima por alimentación)

   Una vez aprobado el nuevo convenio colectivo entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, se faculta a la URSEC a incorporar en los Beneficios al Personal, la Prima por Alimentación, objeto 067, que establece un importe mensual equivalente a $ 7.504 por funcionario. Dicho importe se expresa a precios de enero - junio 2022.
    
   A los efectos de la habilitación del crédito correspondiente la URSEC deberá contar con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 20

   (Régimen de excedencia por reestructura)

   El Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras de la Unidad, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.

   De acuerdo a las directivas del Poder Ejecutivo en cuanto a la supresión de dos tercios de las vacantes generadas en 2023 y atendiendo a las políticas de movilidad funcional de carrera, se considerarán las vacantes de ascenso, reconvirtiendo aquellas que correspondan, disminuyendo las partidas presupuestales en lo pertinente o en su caso aquellas referidas a contrataciones en régimen de función pública u otras relaciones funcionales.

Artículo 21

   (Partida para implementación de reestructura)

   El objeto 092 - "Partida Global a Distribuir" consiste en una partida de $ 4.000.000 (pesos uruguayos cuatro millones) para la resolución de inconsistencias en el padrón de cargos, consecuencia de las reestructuras autorizadas en los ejercicios 2008 y 2013 y las funciones efectivamente desarrolladas por los funcionarios en la actualidad.  

   El Organismo podrá ejecutar dicho importe una vez que cuente con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las citadas modificaciones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.

   Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el Artículo N° 6 del presente Decreto, pudiendo actuar como reforzante de los distintos objetos del Grupo 0 - "Servicios Personales".

   Otórguese a la Unidad Reguladora un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto a efectos de remitir al Poder Ejecutivo la Estructura de Cargos que se ajuste a los créditos autorizados del Grupo 0 - "Servicios Personales". 

   A los efectos de su implementación la misma deberá contar con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 22

   (Trasposiciones Grupo 0 por reestructura)

   Una vez autorizada la estructura de cargos dispuesta en el artículo anterior y realizados los concursos de ascenso, se autoriza a la URSEC, en los casos que corresponda a trasponer de los objetos 042.610 - "Compensación personal se absorbe" y 042.034 - "Por Funciones distintas al Cargo" al objeto 011.000 - "Retribución Básica Cargos Presupuestados". Asimismo, se disminuirá el objeto 092 - "Partida Global a Distribuir" por el mismo importe traspuesto.

Artículo 23

   (Contratación en Régimen de Función Pública)

   Facúltese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 24

   (Contratación de personal de confianza)

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría y otras tareas que le sean designadas por el Directorio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el articulo 351 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 60 % del tope legal.

Artículo 25

   (Cargo de Secretario General)

   El cargo denominado "Secretario General" queda incorporado al régimen de designación de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960 en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley N° 18.172, de fecha 7 de setiembre de 2007. Su retribución será equivalente a la de Gerente de División. 

Artículo 26

   (Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública)

   Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas. Dicha presupuestación se realizará siempre que la evaluación funcional así lo justifique y se hará efectiva en el grado inicial de los escalafones respectivos en tanto no: i) se le haya aplicado en dicho período alguna sanción grave o se le haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de seis meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS. Las excepciones a este punto podrán ser autorizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación, siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona (ODG 042.610) y la misma decrecerá a medida que ascienda.

   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan, se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 27

   (Situación funcionarios que concursen)

   En relación al artículo anterior, en caso de que alguno de los concursos que realice la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, sea ganado por un funcionario que detente un cargo presupuestado en la misma, se faculta al Directorio a transformar la función contratada concursada en un cargo presupuestado sin necesidad del cumplimiento del plazo de dos años. A tales efectos, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" incrementando el Sub grupo 01 "Retribución Cargos Permanentes".

Artículo 28

   (Ingreso de funcionarios)

   Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la URSEC el ingreso de funcionarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Artículo 29

   (Ejecución de las Inversiones)

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2023. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 30

   (Dictamen técnico favorable del SNIP)

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

Artículo 31

   (Fuente de financiamiento de las inversiones) 

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N°18.182, de 26 de octubre de 2007.

Artículo 32

   (Compromisos de gestión)

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo I, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 33

   (Perspectiva de Género)  

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de integración de la perspectiva de género.

Artículo 34

   (Partidas no limitativas) 

   No constituyen partidas limitativas: Viáticos no limitativos (ODG 234.002), los Tributos municipales (ODG.263.001), Otros tributos, multas, recargos y comisiones (ODG 269.000), la correspondiente a la  Tasa de Financiamiento del  Servicio Postal Universal (ODG 511.013), Subasta espectro radioeléctrico (ODG 511.014), Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307 (ODG 511.016), Sentencias judiciales (ODG 714), la amortización de préstamos (Grupo 8) y los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6). 

   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.

   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 35

   (Ingresos por subasta espectro radioeléctrico)

   Los montos percibidos por concepto de subasta de espectro radioeléctrico a través de procedimientos competitivos, serán vertidos a Rentas Generales.

Artículo 36

   (Ingresos con destino al Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual)

   Los fondos percibidos por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones con destino al financiamiento del Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual, serán vertidos al Ministerio de Industria, Energía y Minería, de acuerdo a lo establecido en los artículos 62, 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014.

Artículo 37

   (Vigencia)
   Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2023 excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 38

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 39

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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