(Cargo de Secretario General)
El cargo denominado "Secretario General" queda incorporado al régimen de designación de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960 en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley N° 18.172, de fecha 7 de setiembre de 2007. Su retribución será equivalente a la de Gerente de División.