APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 31/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Trasposiciones de grupos en el presupuesto de inversiones)

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
      1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos 
         de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y 
         deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
         Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
      2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos 
         de distintos programas, requerirán autorización del Poder 
         Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento 
         y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser  
         presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en 
         forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de 
         los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y 
         reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
      3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique 
         cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe 
         previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
         del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento 
         sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en 
         la fuente con la cual se financia. 
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