(Trasposiciones de grupos en el presupuesto de inversiones)
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y
reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento
sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en
la fuente con la cual se financia.