Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los salarios mínimos por categoría con carácter nacional desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986, serán los siguientes.
Departamento Administrativo
I)Cadete N$ 17.275
II) Telefonista-Recepcionista N$ 21.594
III) Auxiliar tercero N$ 24.473
IV) Auxiliar segundo N$ 27.352 y cajero N$ 27.352.
V) Secretario N$ 28.792
VI) Auxiliar primero N$ 31.671
VII) Jefe de administración N$ 35.990
VIII) Secretario ejecutivo. No se fija mínimo salarial.
IX) Administrador general o Gerente general: No se fija mínimo salarial.
Departamento de Operaciones
I) Auxiliar tercero N$ 23.034
II) Auxiliar segundo N$ 31.671
III) Auxiliar primero N$ 37.430
IV) Jefe de operaciones N$ 43.188
Departamento de Ventas
I) Promotor de ventas N$ 21.594
Percibirá además una comisión del 1,5% sobre la venta generada por
él.
II) Jefe de Ventas: N$ 35.900. Percibirá además una comisión del 1,5
sobre las ventas generadas por la oficina local dentro del territorio
nacional.