CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO Nº 2 CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 12/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general del 18% sobre los salarios
vigentes al 31 de mayo del corriente año.
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