AUMENTO DE CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 26/11/1997
Publicación: 03/12/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por concepto
de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o parcialmente,
a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de la aplicación
del artículo 2o. precedente, hasta la emisión correspondiente al mes de
diciembre de 1997, a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa de
las mismas.- El monto afectado a dicha gestión no podrá ser percibido como
sobrecuota por inversión.- 
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