EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS (UI) SERIE 1




Promulgación: 21/11/2002
Publicación: 28/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1460
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva serie de títulos de Deuda 
Pública Nacional denominados "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) 
Serie 1", a diez años de plazo.-

RESULTANDO: que existe interés, de parte de las Administradoras de Fondos 
de Ahorro Previsional en adquirir los referidos títulos valores, 
canjeando sus activos consistentes en determinadas series de Bonos del 
Tesoro, Bonos Globales, Bonos de Ahorro Previsional y valores emitidos 
por Bancos suspendidos.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente y beneficioso para los intereses 
del Estado proceder a la realización del referido canje.-

II) que corresponde autorizar la emisión de los Bonos del Tesoro 
referidos en el Visto, a efectos de posibilitar la operativa antes 
indicada.-

III) lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de 
Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 3.876:436.174 (tres 
mil ochocientos setenta y seis millones cuatrocientas treinta y seis mil 
ciento setenta y cuatro unidades indexadas), en títulos denominados 
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 1", a diez años de 
plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que 
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y 
llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del 
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del 
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la 
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los 
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo 
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el 
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito 
respectivo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Fíjase el 6 de noviembre de 2002 como fecha de emisión de la deuda 
pública citada en el artículo anterior.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 El tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 7% 
(siete por ciento) anual.-
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir de la fecha de 
emisión.-
Referencias al artículo

Artículo 4

 La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del 
plazo.-
Referencias al artículo

Artículo 5

 El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a 
través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero 
del Estado.-
Referencias al artículo

Artículo 6

 Los Bonos que se emitan por este Decreto, serán canjeados por el Banco 
Central del Uruguay en forma directa, a las Administradoras de Fondos de 
Ahorro Previsionales, por los valores en poder de éstas de acuerdo al 
cuadro adjunto y que forma parte de este Decreto, y a las condiciones que se indican en el Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día 14 de noviembre de 2002 y que se convalida por este acto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadro).
Referencias al artículo

Artículo 7

 La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y 
las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización, 
están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la 
Renta de la Industria y el Comercio.-
Referencias al artículo

Artículo 8

 Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay 
podrá extender documentación representativa de los Bonos, que será 
canjeada oportunamente por los valores definitivos.-
Referencias al artículo

Artículo 9

 Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, 
propaganda y toda erogación necesaria para la administración de esta 
serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia 
colocación de los Bonos.-
Referencias al artículo

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY



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