VISTO: la conveniencia de emitir una nueva serie de títulos de Deuda
Pública Nacional denominados "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI)
Serie 1", a diez años de plazo.-
RESULTANDO: que existe interés, de parte de las Administradoras de Fondos
de Ahorro Previsional en adquirir los referidos títulos valores,
canjeando sus activos consistentes en determinadas series de Bonos del
Tesoro, Bonos Globales, Bonos de Ahorro Previsional y valores emitidos
por Bancos suspendidos.-
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente y beneficioso para los intereses
del Estado proceder a la realización del referido canje.-
II) que corresponde autorizar la emisión de los Bonos del Tesoro
referidos en el Visto, a efectos de posibilitar la operativa antes
indicada.-
III) lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 3.876:436.174 (tres
mil ochocientos setenta y seis millones cuatrocientas treinta y seis mil
ciento setenta y cuatro unidades indexadas), en títulos denominados
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 1", a diez años de
plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo.- (*)
El tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 7%
(siete por ciento) anual.-
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir de la fecha de
emisión.-
El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a
través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado.-
Los Bonos que se emitan por este Decreto, serán canjeados por el Banco
Central del Uruguay en forma directa, a las Administradoras de Fondos de
Ahorro Previsionales, por los valores en poder de éstas de acuerdo al
cuadro adjunto y que forma parte de este Decreto, y a las condiciones que se indican en el Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día 14 de noviembre de 2002 y que se convalida por este acto.-
La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y
las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización,
están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la
Renta de la Industria y el Comercio.-
Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay
podrá extender documentación representativa de los Bonos, que será
canjeada oportunamente por los valores definitivos.-
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda erogación necesaria para la administración de esta
serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de los Bonos.-