EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS (UI) SERIE 1




Promulgación: 21/11/2002
Publicación: 28/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1460
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva serie de títulos de Deuda 
Pública Nacional denominados "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) 
Serie 1", a diez años de plazo.-

RESULTANDO: que existe interés, de parte de las Administradoras de Fondos 
de Ahorro Previsional en adquirir los referidos títulos valores, 
canjeando sus activos consistentes en determinadas series de Bonos del 
Tesoro, Bonos Globales, Bonos de Ahorro Previsional y valores emitidos 
por Bancos suspendidos.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente y beneficioso para los intereses 
del Estado proceder a la realización del referido canje.-

II) que corresponde autorizar la emisión de los Bonos del Tesoro 
referidos en el Visto, a efectos de posibilitar la operativa antes 
indicada.-

III) lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de 
Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 3.876:436.174 (tres 
mil ochocientos setenta y seis millones cuatrocientas treinta y seis mil 
ciento setenta y cuatro unidades indexadas), en títulos denominados 
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 1", a diez años de 
plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que 
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y 
llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del 
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del 
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la 
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los 
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo 
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el 
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito 
respectivo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY



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