REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1290

Artículo 2

Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto:

a)   Las personas físicas mientras no integren un núcleo familiar;

b)   Los núcleos familiares, entendiéndose por tales los constituidos por
     ambos cónyuges no separados de cuerpo por sentencia judicial y sus
     hijos menores de 18 años, solteros, viudas, divorciados o separados
     de cuerpos por sentencia judicial;

c)   Las sucesiones indivisas, desde el día de su apertura legal hasta que
     quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos. La apertura
     legal de la sucesión producirá la disolución del núcleo familiar que
     integra el causante, procediéndose en los demás como si éste no
     hubiere fallecido, practicándose la liquidación del impuesto de
     acuerdo con las normas que le fueren aplicables.

d)   Las sociedades anónimas o en comandita por acciones con capital
     emitido en títulos al portador autorizadas a ser titulares de
     inmuebles rurales o de explotaciones agropecuarias.

e)   Las sociedades a que se refiere el artículo 329º de la ley 13.835 de
     7 de enero de 1970.
Ayuda