REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1290

Artículo 6

Fíjanse los siguientes volúmenes físicos como capacidad productiva de la
hectárea media del país, para el período 1973-1978: Producción de carne
bovina: 48.0 kilogramos por hectárea; Producción de carne ovina: 7.5
kilogramos por hectárea; Producción de lana: 3.9 kilogramos por hectárea.
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