REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1290

Artículo 8

Materia imponible.- La materia imponible de este impuesto comprende la
totalidad de los ingresos básicos de que sean titulares los sujetos
pasivos y las cuotas partes que les corresponda en el ingreso de
sociedades personales, condominios y sociedades por acciones nominativas.

 Cuando el ingreso total del sujeto pasivo no supere la producción básica
media del país correspondiente a 2.500 hectáreas, se deducirá como mínimo
no imponible, la producción básica media del país, correspondiente a 200
hectáreas.
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