FIJACION DE NORMAS SOBRE ABASTO DE CARNES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 18/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 345
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 A partir de la vigencia del presente decreto, el precio de los ganados de
todas las especies y categorías, cualquier fuere su destino, será
determinado libremente en función de la oferta y la demanda en todas las
etapas de su comercialización.
  El pago de las haciendas que se adquieran para su faena, se hará en
todos los casos al contado salvo que el comprador obtenga garantía
bancaria en respaldo a la financiación. Las plantas de faena serán
responsables del cumplimiento de esta disposición, aún en aquellos casos
en que las haciendas que faenen hubieren sido adquiridas por terceros.
La violación de lo dispuesto en este artículo, en relación al sistema de
pago de las haciendas, será sancionada con la clausura inmediata de la
planta de faena. (*)
   La sanción establecida precedentemente la aplicará el Ministerio de
Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 281/979 de 23/05/1979 artículo 
11.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 80/979 de 07/02/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 458/978 de 11/08/1978 artículo 5.
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