A partir de la vigencia del presente decreto, el precio de los ganados de
todas las especies y categorías, cualquier fuere su destino, será
determinado libremente en función de la oferta y la demanda en todas las
etapas de su comercialización.
El pago de las haciendas que se adquieran para su faena, se hará en
todos los casos al contado salvo que el comprador obtenga garantía
bancaria en respaldo a la financiación. Las plantas de faena serán
responsables del cumplimiento de esta disposición, aún en aquellos casos
en que las haciendas que faenen hubieren sido adquiridas por terceros.
La violación de lo dispuesto en este artículo, en relación al sistema de
pago de las haciendas, será sancionada con la clausura inmediata de la
planta de faena. (*)
La sanción establecida precedentemente la aplicará el Ministerio de
Agricultura y Pesca. (*)