DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO
(Criterios para el otorgamiento de los beneficios fiscales).- A efectos
del otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en el artículo
precedente, las empresas no podrán cobrar un costo mensual de
arrendamiento de las terminales que, por todo concepto, incluyendo
mantenimiento, servicio técnico y actualización de las mismas, resulte
superior a los siguientes valores: UI 90 (noventa unidades indexadas) para
terminales POS alámbricas, UI 140 (ciento cuarenta unidades indexadas)
para terminales POS inalámbricas sin incluir el costo de la conexión a
Internet, UI 220 (doscientos veinte unidades indexadas) para terminales
POS inalámbricas incluido el costo de la conexión a Internet y UI 260
(doscientos sesenta unidades indexadas) para terminales POS que formen
parte de un sistema de facturación y cobranza. Dichos montos máximos no
incluyen el Impuesto al Valor Agregado. Todos los valores expresados en
unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de la Unidad
Indexada al 1° de enero de cada año. Quedarán excluidos de la presente
disposición los contratos en curso celebrados con anterioridad al 1° de
noviembre de 2011. La COMAP podrá establecer precios máximos de
arrendamiento para los accesorios que pudieran incorporarse de acuerdo a
lo previsto en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
El porcentaje de exoneración fiscal a ser aplicado se establecerá en
función de la cantidad de establecimientos que, no contando con ninguna
terminal POS al 31 de octubre de 2011, incorporen terminales POS de la
empresa durante el período definido en el artículo 3° del presente
Decreto. A tales efectos, se calculará el incremento que esos nuevos
establecimientos representan respecto al número de establecimientos con
terminales POS de la empresa instaladas al 31 de octubre de 2011, de
acuerdo al siguiente detalle:
1. 30% o 750 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
2. 50% o 1.250 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
3. 75% o 1.900 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
4. 100% o 2.500 nuevos establecimientos, el mayor de los dos.
Para el cálculo del incremento, a los nuevos establecimientos ubicados en
departamentos del Interior se les aplicará un ponderador de 1,5. Similar
tratamiento tendrán los establecimientos ubicados en los Municipios A, D,
F y G de Montevideo.
Los compromisos establecidos en los dos primeros incisos del presente
artículo deberán cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios
fiscales a partir del ejercicio iniciado durante 2012, o por el período en
que esté gozando de la exoneración establecida en el literal a) del
artículo 4° del presente Decreto, si éste fuese mayor.-