APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS. DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA. DIRECCION GENERAL DE LA SALUD




Promulgación: 27/11/2001
Publicación: 04/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 2550
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en los artículos 7º y 345 de la Ley Nº 17.296 de 21 
de febrero de 2001 y en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 
16.736 de 5 de enero de 1996 y su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 
de mayo de 1996;

RESULTANDO: I) que el artículo 345 de la Ley Nº 17.296, faculta al 
Ministerio de Salud Pública a realizar reestructuras organizativas, 
comprendiendo nuevos modelos de gestión y gerenciamiento de sus unidades 
ejecutoras, previo asesoramiento del Comité Ejecutivo para la Reforma del 
Estado (CEPRE) y del Ministerio de Economía y Finanzas;

II) que en virtud de dicho artículo, el Ministerio de Salud Pública podrá 
suprimir, transformar, fusionar o crear nuevas unidades ejecutoras y 
cambiar su denominación, así como crear, suprimir, transformar y 
redistribuir entre las mismas, cargos y funciones contratadas, establecer 
un sistema de alta gerencia, alta especialización y prioridad u otro 
sistema igualmente idóneo, reasignando los créditos presupuestales 
correspondientes;

III) que asimismo la norma establece la presentación de la nueva 
estructura orgánica y escalafonaria, la cual no podrá significar aumento 
de costos respecto al presupuesto que se aprueba, ni lesión de derechos 
funcionales;

IV) que los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 citada, 
refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los 
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional;

V) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento 
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las estructuras 
organizativas;

VI) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de Salud 
Pública, ha presentado para su consideración por parte del Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de reformulación de 
la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección 
General de Secretaría", 068 "Administración de los Servicios de Salud del 
Estado" y de las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta; y 070 
"Dirección General de la Salud" y la estructura de puestos de trabajo de 
las Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso;

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras 
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de 
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro 
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de 
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de 
una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la 
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial 
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la 
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

III) que, en la presente reformulación de estructuras organizativas se 
han redefinido los cometidos sustantivos y de apoyo así como los 
objetivos estratégicos existentes de esta Secretaría de Estado y se ha 
descripto la organización necesaria para cumplir con los mismos, 
propendiendo a nivel de la Administración de los Servicios de Salud del 
Estado a la separación de funciones con el fin de mejorar el subsistema 
público;

IV) que, en lo que respecta a la Unidad Ejecutora 068 "Administración de 
los Servicios de Salud del Estado", el proyecto presentado por el Inciso 
12 "Ministerio de Salud Pública", tiende a promover un cambio en el 
Modelo Asistencial en el marco de la continuidad de la atención en la 
salud. Se plantea la implementación de un modelo de clasificación de 
unidades asistenciales según "Nivel de gestión", el que considera el 
Nivel de Complejidad necesario así como el volumen de trabajo esperado en 
cada caso, en relación con las características demográficas y 
epidemiológicas de la población usuaria;

V) que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos de 
racionalización perseguidos, en tanto recoge los criterios determinados 
en la normativa vigente;

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la 
aprobación del proyecto de que se trata;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura 
organizativa de las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de 
Secretaría"; 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y 
de todas las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta y 070 "Dirección 
General de la Salud", del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", 
individualizado como Anexo I que se considera parte integrante de este 
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 433/008 de 09/09/2008 artículo 6 (deroga la 
Unidad Ejecutora 070).
Ver: Texto/imagen (Anexo I).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de las 
Unidades Ejecutoras integrantes del Ministerio de Salud Pública, de 
acuerdo con el planillado adjunto que se individualiza como Anexo II y 
también se considera parte integrante de este Decreto, sin perjuicio de 
las modificaciones que surjan de la aplicación de las disposiciones 
contenidas en el artículo 427 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 
1990.


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo II).
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el 
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia 
a partir del 1º de enero de 2001 y será ajustada de acuerdo con las 
modificaciones con respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 
de diciembre de 2000.

Artículo 4

 Apruébase el Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales, 
dependientes de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios 
de Salud del Estado", según "Nivel de Gestión" y su categorización en 7 
(siete) niveles de gestión, que se individualiza como Anexo III y se 
considera parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo III).
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 La implementación del Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales 
aprobado en el artículo precedente, se hará sobre la base de la 
adecuación de la dimensión y estructura de la organización de las 
unidades asistenciales, para lo cual se deberá cuantificar y caracterizar 
a su población usuaria, definir los objetivos asistenciales, las 
prestaciones a brindar, los procesos a realizar, la metodología a emplear 
en la ejecución de éstos, los recursos necesarios y los productos 
esperados con relación a las necesidades y demandas particulares.

Artículo 6

 Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio 
de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, y el Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado que lo coordinará, a los efectos de 
la adecuación de la estructura de puestos de trabajo para el cumplimiento 
de los nuevos cometidos que se determinen para las Unidades Ejecutoras 
del Inciso, con un plazo máximo de ciento ochenta días (180). Asimismo, 
deberá procurar la incorporación de los Sistemas de Supervisión  de las 
Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT) y de Retribuciones (SR).
Referencias al artículo

Artículo 7

  Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del 
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones 
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva 
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el 
Poder Ejecutivo a la Asamblea General.

Artículo 8

  Remítase a la Asamblea General y oportunamente comuníquese, publíquese, 
etc.


BATLLE - LUIS FRASCHINI - ALBERTO BENSION


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