VISTO: lo dispuesto en los artículos 7º y 345 de la Ley Nº 17.296 de 21
de febrero de 2001 y en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16
de mayo de 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 345 de la Ley Nº 17.296, faculta al
Ministerio de Salud Pública a realizar reestructuras organizativas,
comprendiendo nuevos modelos de gestión y gerenciamiento de sus unidades
ejecutoras, previo asesoramiento del Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado (CEPRE) y del Ministerio de Economía y Finanzas;
II) que en virtud de dicho artículo, el Ministerio de Salud Pública podrá
suprimir, transformar, fusionar o crear nuevas unidades ejecutoras y
cambiar su denominación, así como crear, suprimir, transformar y
redistribuir entre las mismas, cargos y funciones contratadas, establecer
un sistema de alta gerencia, alta especialización y prioridad u otro
sistema igualmente idóneo, reasignando los créditos presupuestales
correspondientes;
III) que asimismo la norma establece la presentación de la nueva
estructura orgánica y escalafonaria, la cual no podrá significar aumento
de costos respecto al presupuesto que se aprueba, ni lesión de derechos
funcionales;
IV) que los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 citada,
refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional;
V) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las estructuras
organizativas;
VI) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de Salud
Pública, ha presentado para su consideración por parte del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de reformulación de
la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección
General de Secretaría", 068 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" y de las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta; y 070
"Dirección General de la Salud" y la estructura de puestos de trabajo de
las Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso;
CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de
una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;
III) que, en la presente reformulación de estructuras organizativas se
han redefinido los cometidos sustantivos y de apoyo así como los
objetivos estratégicos existentes de esta Secretaría de Estado y se ha
descripto la organización necesaria para cumplir con los mismos,
propendiendo a nivel de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado a la separación de funciones con el fin de mejorar el subsistema
público;
IV) que, en lo que respecta a la Unidad Ejecutora 068 "Administración de
los Servicios de Salud del Estado", el proyecto presentado por el Inciso
12 "Ministerio de Salud Pública", tiende a promover un cambio en el
Modelo Asistencial en el marco de la continuidad de la atención en la
salud. Se plantea la implementación de un modelo de clasificación de
unidades asistenciales según "Nivel de gestión", el que considera el
Nivel de Complejidad necesario así como el volumen de trabajo esperado en
cada caso, en relación con las características demográficas y
epidemiológicas de la población usuaria;
V) que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos, en tanto recoge los criterios determinados
en la normativa vigente;
VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de que se trata;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de
Secretaría"; 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y
de todas las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta y 070 "Dirección
General de la Salud", del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
individualizado como Anexo I que se considera parte integrante de este
Decreto. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 433/008 de 09/09/2008 artículo 6 (deroga la
Unidad Ejecutora 070).
Ver:Texto/imagen (Anexo I).
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de las
Unidades Ejecutoras integrantes del Ministerio de Salud Pública, de
acuerdo con el planillado adjunto que se individualiza como Anexo II y
también se considera parte integrante de este Decreto, sin perjuicio de
las modificaciones que surjan de la aplicación de las disposiciones
contenidas en el artículo 427 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo II).
Ver en esta norma, artículo:3.
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 2001 y será ajustada de acuerdo con las
modificaciones con respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31
de diciembre de 2000.
Apruébase el Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales,
dependientes de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios
de Salud del Estado", según "Nivel de Gestión" y su categorización en 7
(siete) niveles de gestión, que se individualiza como Anexo III y se
considera parte integrante de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo III).
Ver en esta norma, artículo:5.
La implementación del Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales
aprobado en el artículo precedente, se hará sobre la base de la
adecuación de la dimensión y estructura de la organización de las
unidades asistenciales, para lo cual se deberá cuantificar y caracterizar
a su población usuaria, definir los objetivos asistenciales, las
prestaciones a brindar, los procesos a realizar, la metodología a emplear
en la ejecución de éstos, los recursos necesarios y los productos
esperados con relación a las necesidades y demandas particulares.
Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio
de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, y el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado que lo coordinará, a los efectos de
la adecuación de la estructura de puestos de trabajo para el cumplimiento
de los nuevos cometidos que se determinen para las Unidades Ejecutoras
del Inciso, con un plazo máximo de ciento ochenta días (180). Asimismo,
deberá procurar la incorporación de los Sistemas de Supervisión de las
Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT) y de Retribuciones (SR).
Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General.