VISTO: el Decreto N° 437/011 de fecha 9 de diciembre de 2011 que
reglamenta el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de
2010.
RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamenta el artículo 501 de la Ley N°
18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, que aprobó el pago de una
compensación especial mensual nominal a los funcionarios presupuestados de
carrera que no pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de
Ejercicios Anteriores", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
II) que el articulo 2° del referido Decreto establece que la compensación
especial mensual nominal será financiada con cargo a la partida dispuesta
por el artículo 501 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por
la cuota parte correspondiente al Inciso de lo establecido por el artículo
754 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO: I) que se debió disponer que la compensación especial
mensual nominal, también será financiada con cargo a los créditos
existentes en el objeto de gasto 099.095 "Partida para Recomposición de
Estructuras Remunerativas" que se nutrirá con la partida dispuesta por el
artículo 501 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el 168 numeral
4to de la Constitución de la República y Decreto N° 437/011 de fecha 9 de
diciembre de 2011 que reglamenta el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de
fecha 27 diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 437/011 de 09/12/2011
artículo 2.