El régimen de compensaciones reglamentado en este decreto se aplicará a partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implantación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Será financiado con
la cuota parte correspondiente al Inciso 11 de lo establecido por el articulo 754 de la Ley 18.719 de 27 diciembre de 2010 y con cargo a los créditos existentes en el objeto de gasto 099.095 "Partida para Recomposición de Estructuras Remunerativas", el que se nutrirá con la partida dispuesta por el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de 27 diciembre de 2010 y con los créditos que a esos efectos se destinen por aplicación de mecanismos de transposición de créditos de acuerdo a la normativa vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 460/011 de 26/12/2011 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/011 de 09/12/2011 artículo 2.