COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO HIJA DE CERTIFICADA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 20/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1306
Referencias a toda la norma

DE LA VENTA DE SEMILLA DE TRIGO DE PROPIEDAD OFICIAL

Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a habilitar para la
distribución de semilla comercial "Hija de certificada" a las
Instituciones Semilleristas, Cooperativas Agropecuarias, Sociedades de
Fomento Rural y comerciantes establecidos en las zonas de producción con
antecedentes como distribuidores de semilla, de acuerdo a las normas
establecidas en el artículo 7º y siguientes del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda