DE LA VENTA DE SEMILLA DE TRIGO DE PROPIEDAD OFICIAL
Artículo 3
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a habilitar para la
distribución de semilla comercial "Hija de certificada" a las
Instituciones Semilleristas, Cooperativas Agropecuarias, Sociedades de
Fomento Rural y comerciantes establecidos en las zonas de producción con
antecedentes como distribuidores de semilla, de acuerdo a las normas
establecidas en el artículo 7º y siguientes del presente decreto. (*)