Asimismo, dichas entidades semilleristas y aquellas que hubiesen actuado
en el recibo y procesamiento, percibirán un margen del 6% (seis por
ciento) de comisión para atender los gastos de cualquier naturaleza que se
ocasionen por su intervención en las ventas de semilla.
En los casos en que la venta se realice por intermedio de distribuidores
registrados que no hubieren intervenido en la fiscalización y
procesamiento de semilla, el Ministerio de Agricultura y Pesca abonará la
comisión del 6% de la siguiente manera: 3% (tres por ciento) a los
distribuidores registrados y el 3% (tres por ciento) restante a la entidad
semillerista o entidad subcontratista de la que se hubieren retirado las
correspondientes partidas de semilla. (*)