Los Bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto serán
canjeados por la República en forma directa con el Banco de Seguros del
Estado, por los títulos - valores en poder de este organismo, en las
condiciones establecidas en el proyecto de Contrato de Permuta de
Títulos-Valores a ser suscrito entre las partes, que se adjunta.- (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.