El control higiénico-sanitario y tecnológico de los establecimientos
Categoría III se efectuará por parte de profesionales veterinarios y su
remuneración será efectuada por los titulares de los respectivos
establecimientos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 556/994 de 20/12/1994 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 467/990 de 15/10/1990 artículo 3.