FRIGORIFICOS NACIONALES




Promulgación: 15/10/1990
Publicación: 28/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 453

Artículo 3

   El control higiénico-sanitario y tecnológico de los establecimientos
Categoría III se efectuará por parte de profesionales veterinarios y su
remuneración será efectuada por los titulares de los respectivos
establecimientos.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 556/994 de 20/12/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 467/990 de 15/10/1990 artículo 3.
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