Visto: el Protocolo de Montreal aprobado por la ley 16.157 de 12 de
noviembre de 1990.
Resultando: que en dicho protocolo se establece la obligatoriedad de
los países signatarios de proporcionar información acerca de producción,
importación, exportación y consumo de sustancias agotadoras de la capa de
ozono.
Considerando: que en lo pertinente a las importaciones y exportaciones
se hace necesario proceder a una apertura y eliminación de ítems de las
nomenclaturas, que permitan obtener la información comprometida.
Atento: a lo informado por la Comisión Técnica creada por el decreto
24/989 de 25 de enero de 1989,
El Presidente de la República
DECRETA:
Elimínanse de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI), los siguientes ítem con las glosas pertinentes:
29.02.01.03 Clorofluormetanos
04 Tricloromonofluormetano
38.19.89.84 Mezclas de clorofluormetanos
Créanse en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación
(NADE) los siguientes ítems con las glosas pertinentes.
GRUPO I
29.02.01.04 Tricloromonofluormetano UVF 1
05 Diclorodifluormetano " 1
06 Triclorotrifluoretano " 1
29.02.01.07 Diclorotretrafluoretano " 1
08 Monocloropentafluoretano " 1
29.02.01.09 Monocloromonobromodifluormetano " 1
10 Monobromotrifluormetano " 1
11 Dibromotetrafluoretano " 1
38.19.89 Otros
38.19.89.01 Mezclas de clorofluormetanos
conteniendo tricloromonofluormetano o
Diclorodifluormetano " 1
02 Mezclas que contengan halogenuros de
metano o de etano, comprendidos en los
ítem 29.02.01.06, 29.02.01.07, 29.02.01.08
29.02.01.09, 29.02.01.10 y 29.02.01.11 " 1
99 Los demás " 1