TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 02/09/1991
Publicación: 15/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 229
   Visto: el Protocolo de Montreal aprobado por la ley 16.157 de 12 de
noviembre de 1990.

   Resultando: que en dicho protocolo se establece la obligatoriedad de
los países signatarios de proporcionar información acerca de producción,
importación, exportación y consumo de sustancias agotadoras de la capa de
ozono.

   Considerando: que en lo pertinente a las importaciones y exportaciones
se hace necesario proceder a una apertura y eliminación de ítems de las
nomenclaturas, que permitan obtener la información comprometida.

   Atento: a lo informado por la Comisión Técnica creada por el decreto
24/989 de 25 de enero de 1989,

                          El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Créanse en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI), los siguientes ítems con las glosas pertinentes:

29.02.01.11  Tricloromonofluormetano            TAG      15   UVF  1
         12  Diclorodifluormetano                "       15    "   1
         13  Otros clorofluormetanos             "       15    "   1
         14  Triclorotrifluoretano               "       15    "   1
         15  Diclorotretrafluoretano             "       15    "   1
         16  Monocloropentafluoretano            "       15    "   1

29.02.01.17  Monocloromonobromodifluormetano     "       15    "   1
         18  Monobromotrifluormetano             "       15    "   1
         19  Dibrometetrafluoretano              "       15    "   1

38.19.89.62  Mezclas de clorofluormetanos
             conteniendo tricloromonofluormetano
             o diclorodifluormetano              "       35    "   1
         63  Otras mezclas de clorofluormetanos  "       35    "   1
         64  Mezclas que contengan halogenuros
             de metano o de etano, comprendidos
             en los ítems 29.02.01.14 al 19      "       35    "   1
Referencias al artículo

Artículo 2

    Elimínanse de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI), los siguientes ítem con las glosas pertinentes:

29.02.01.03        Clorofluormetanos
         04        Tricloromonofluormetano
38.19.89.84        Mezclas de clorofluormetanos

Artículo 3

    Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este
decreto se desagregarán de acuerdo con el régimen general.

Artículo 4

    Créanse en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación
(NADE) los siguientes ítems con las glosas pertinentes.

GRUPO  I

29.02.01.04    Tricloromonofluormetano                        UVF      1
         05    Diclorodifluormetano                            "       1
         06    Triclorotrifluoretano                           "       1
29.02.01.07    Diclorotretrafluoretano                         "       1
         08    Monocloropentafluoretano                        "       1
29.02.01.09    Monocloromonobromodifluormetano                 "       1
         10    Monobromotrifluormetano                         "       1
         11    Dibromotetrafluoretano                          "       1
38.19.89       Otros
38.19.89.01    Mezclas de clorofluormetanos
               conteniendo tricloromonofluormetano o
               Diclorodifluormetano                            "       1
         02    Mezclas que contengan halogenuros de
               metano o de etano, comprendidos en los
               ítem 29.02.01.06, 29.02.01.07, 29.02.01.08
               29.02.01.09, 29.02.01.10 y 29.02.01.11          "       1
         99    Los demás                                       "       1

Artículo 5

    Elimínanse de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación
(NADE) los siguientes ítems con las glosas pertinentes:

   38.19.89.00 Otros

Artículo 6

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (dos) diarios de la capital.

Artículo 7

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - HECTOR GROS ESPIELL - GUILLERMO
GARCIA COSTA - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS -
RAUL LAGO
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