Visto: el Protocolo de Montreal aprobado por la ley 16.157 de 12 de
noviembre de 1990.
Resultando: que en dicho protocolo se establece la obligatoriedad de
los países signatarios de proporcionar información acerca de producción,
importación, exportación y consumo de sustancias agotadoras de la capa de
ozono.
Considerando: que en lo pertinente a las importaciones y exportaciones
se hace necesario proceder a una apertura y eliminación de ítems de las
nomenclaturas, que permitan obtener la información comprometida.
Atento: a lo informado por la Comisión Técnica creada por el decreto
24/989 de 25 de enero de 1989,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créanse en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI), los siguientes ítems con las glosas pertinentes:
29.02.01.11 Tricloromonofluormetano TAG 15 UVF 1
12 Diclorodifluormetano " 15 " 1
13 Otros clorofluormetanos " 15 " 1
14 Triclorotrifluoretano " 15 " 1
15 Diclorotretrafluoretano " 15 " 1
16 Monocloropentafluoretano " 15 " 1
29.02.01.17 Monocloromonobromodifluormetano " 15 " 1
18 Monobromotrifluormetano " 15 " 1
19 Dibrometetrafluoretano " 15 " 1
38.19.89.62 Mezclas de clorofluormetanos
conteniendo tricloromonofluormetano
o diclorodifluormetano " 35 " 1
63 Otras mezclas de clorofluormetanos " 35 " 1
64 Mezclas que contengan halogenuros
de metano o de etano, comprendidos
en los ítems 29.02.01.14 al 19 " 35 " 1