FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 2007




Promulgación: 30/11/2007
Publicación: 11/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1291
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de
recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de agosto de 2007, según Decreto Nº 277/007 de fecha 1º de agosto de
2007.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Doble Vía Montevideo - Punta
del Este" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas
para los puestos operados por Consorcio del Este S.A.

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta Nº 5: Accesos a
Montevideo - Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
las tarifas en el puesto operado por Hernández y González S.A.

IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta Nº 8: Tramo: Pando -
Minas" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el
puesto operado por Camino a las Sierras S.A.

V) Que la Resolución Nº 368 del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2006
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los
puestos operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

II) Que por Decreto Nº 15/005 de 12 de enero de 2005 y Resolución del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 8 de diciembre de 2005, se
habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos
de recaudación ubicados en el 23km450 del nuevo trazado de la Ruta
Nacional Nº 1 y en el 22km300 de Ruta Nacional Nº 1.

III) Que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 1.862 del 24 de diciembre de
2003, habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los
puestos de recaudación de peaje emplazados en los kilómetros 34 (Arroyo
Pando) y 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y 79 de la Ruta
Nacional Nº 9.

IV) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de
19 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2003, implementó el régimen de
cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos de recaudación de peaje
emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional Nº 5 y Kilómetro
50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente.

V) Que por Decretos Nos. 5/002 al 12/002 de 9 de enero de 2002 se autorizó
la instalación y comienzo de operación, con régimen de cobro de peaje en
ambos sentidos de los puestos de recaudación ubicados en el kilómetro
107.350 de Ruta Nacional Nº 1, en kilómetro 284.400 de Ruta Nacional Nº 2,
en kilómetros 245.200 y 392.750 de Ruta Nacional Nº 3, en kilómetros
246.350 y 423.200 de Ruta Nacional Nº 5, en kilómetro 206.250 de Ruta
Nacional Nº 8 y en kilómetro 177.650 de Ruta Nacional Nº 9.

VI) Que el Artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación
de peaje emplazado en el km.81 de la Ruta Nacional Nº 11 así como para
aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen en el futuro.

VII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto  Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto Nº
368/003 de 4 de setiembre de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse -a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2007- las
siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los
concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas
Nacionales:
A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo
- Punta del Este), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra
Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las
Sierras  S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: Pando
- Minas):

1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el
     del conductor), con o sin remolque de hasta 4
     cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros
     vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas                   $ 90,00

2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión
     tractor sin semi-remolque                                   $ 90,00

3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                 $ 160,00

4º.- Omnibus con pasajeros                                      $ 160,00

5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                    $ 160,00

6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                    $ 333,00

7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes             $ 333,00

B) Concesión de Rutas Nacionales a cargo de la Corporación Vial del
Uruguay S.A.

1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el
     del conductor), con o sin remolque de hasta 4
     cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros
     vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas                   $ 88,00

2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión
     tractor sin semi-remolque                                   $ 88,00

3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                 $ 162,00

4º.- Omnibus con pasajeros                                      $ 162,00

5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                    $ 162,00

6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                    $ 332,00

7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes             $ 332,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
La tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente
establecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de
circulación en todos los puestos de recaudación de peaje.

Artículo 2

 Establécese que a partir de la hora cero del día 20 de diciembre de 2007
para los puestos de recaudación de peaje emplazados en kilómetros 34
(Arroyo Pando) y 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y 79 de la
Ruta Nacional Nº 9 regirán las tarifas aplicadas para la Corporación Vial
del Uruguay S.A.

Artículo 3

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, podrán actualizar
el valor de las libretas de boletos o pasadas que fueron adquiridas con
anterioridad al 1º de diciembre de 2007 dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de
recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto no hayan sido
actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus
efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
Ayuda