REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 19/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 725, 726 y 727.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Determinadas las economías y sus destinos, conforme a los criterios
establecidos en este decreto, los créditos respectivos serán habilitados
como créditos permanentes en renglones específicos y responderán a la
naturaleza del gasto, según se indica:

    a) Premios por desempeño,
    b) Alta especialización,
    c) Fortalecimiento de cometidos sustanciales
        c.1) Compensaciones por mayor responsabilidad y especialización,
        c.2) Contrataciones con terceros.
    d) Equiparación salarial.
   Los créditos, salvo los correspondientes al literal c.2), incluyen el
sueldo anual complementario y los aportes patronales al sistema de
seguridad social.
   Durante la implantación de la reformulación de las estructuras
organizativas y hasta el 31 de diciembre de 1998, el jerarca del Inciso,
en caso de ser necesario, previo informe favorable del CEPRE, formulará 
en forma debidamente fundada la propuesta de trasposición de los 
respectivos créditos asignados para la apertura presupuestaria del 
ejercicio. La Contaduría General de la Nación, previa verificación de las
economías, procederá en consecuencia.
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