El 50 % (cincuenta por ciento) de las economías efectivamente
producidas por la reformulación de las estructuras organizativas, podrá
ser utilizado por el jerarca del Inciso, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 6º de este decreto, con los siguientes destinos:
a) un 30% (treinta por ciento) para corregir las inequidades
existentes en las remuneraciones de los funcionarios que
desempeñan tareas de similar jerarquía, complejidad y
responsabilidad,
b) el 20% (veinte por ciento) restante para financiar la creación de
las funciones de alta especialización previstas en las
reformulaciones de las estructuras organizativas y para
fortalecer la capacidad de la Administración Central para cumplir
con sus cometidos sustanciales, especialmente las contrataciones
con terceros de cometidos o servicios.